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Un código de ética para los medios mexicanos (página 2)



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Cuatro. Decir la verdad es obligación primordial
en el manejo de informaciones. Sin embargo, es natural que
respecto de hechos conflictivos existan diversas interpretaciones
de una noticia. Por eso resulta indispensable mantener y defender
la veracidad de las noticias.

La verosimilitud de una información implica la posibilidad de
verificarla y, antes, la claridad en su presentación.
Desde luego, resulta condenable cualquier alteración,
involuntaria o no, de los hechos de los cuales da cuenta un medio
de información. También lo es la confusión
entre información y opinión. Para que haya claridad
entre sus audiencias, y en beneficio de un manejo informativo
honesto, es preciso que las noticias que son estrictamente eso,
queden deslindadas, en su presentación, de las opiniones.
Ello no significa que los reporteros no tengan derecho a ofrecer
sus puntos de vista sobre los acontecimientos de los cuales
informan, pero es saludable que tal opinión aparezca en
espacios destinados específicamente para ello. Esta norma
tampoco implica restricciones para el reportaje en profundidad o
para el periodismo de
investigación en cualquiera de sus
vertientes.

DERECHOS DE
LA
SOCIEDAD Y LOS
PARTICULARES

Cinco. La sociedad y sus integrantes así como
tienen derecho a la información, también lo tienen
a ser protegidos de imputaciones o confusiones que pudieran
derivarse de manejos informativos insuficientemente responsables.
Los derechos de la
sociedad y los particulares ante los medios son
parte del compromiso que los propios medios tienen con sus
audiencias. Son pautas de conducta para
asegurar esos derechos, las siguientes:

a) Los medios de
comunicación no han de infligir las leyes ni de
propiciar la infracción a ellas por parte de otros.

b) Los medios de
comunicación están permanente e invariablemente
obligados a respetar la privacía de los individuos. Los
personajes públicos tienen derecho a que su vida privada
sea respetada por los medios y a que, en consecuencia, las
actividades relacionadas con ella no sean consideradas como
noticia. No son actividades privadas aquellas que tengan
repercusiones en el desempeño público de los individuos.
El respeto a la
privacía implica omitir la publicación de imágenes
de personajes en actividades o actos no públicos, siempre
y cuando éstos no tengan relación directa con sus
responsabilidades públicas.

c) Se evitará proporcionar información sobre
detenciones policiacas o sobre participación de individuos
en hechos delictuosos, en los cuales su responsabilidad no haya sido judicialmente
comprobada. Esto implica evitar la publicación de nombres
de víctimas que sean menores de edad, o de delitos como
la violación, así como evitar la publicación
de nombres de personas a menos que ya exista orden de
aprehensión o consignación en contra de ellas. Un
informador no tiene por qué "presuponer" la culpabilidad o
la inocencia de nadie. En el manejo de las informaciones sobre
delitos se evitará la adjetivación sobre las culpas
o la
personalidad de los inodados en ellos.

Seis. Los individuos o las instituciones
mencionados en una información podrán ejercer su
derecho de réplica si están en desacuerdo con ella
o si consideran que lesiona sus intereses. Este derecho es
válido tanto en los medios de comunicación impresos como en los de
propagación electrónica. Los editores o responsables de
cada medio cuidarán de que la réplica a una
información aparezca, dentro de los límites
razonables, de la manera más amplia y destacada que sea
posible, de acuerdo con la extensión y ubicación
que haya tenido la información que sea rectificada.

RECTIFICACIONES, FUENTES Y
SECRETO PROFESIONAL

Siete. Cuando una noticia sea falsa o contenga
informaciones falsas es responsabilidad del reportero que la
recogió hacer la rectificación correspondiente y es
responsabilidad del editor o directivo del medio informativo
procurar su publicación lo más pronto posible.

Ocho. Debe evitarse el recurso de disimular las fuentes
acudiendo a fórmulas oblicuas ("se dice que…",
"señalan expertos", "fuentes bien informadas…",
etcétera) que suelen disimular la falta de fuentes
acreditadas o las opiniones del informador.

Nueve. Al investigar una información el
periodista debe presentarse como tal, sin disimular su identidad
personal ni
profesional, excepto si su integridad física corre peligro.
En esos casos excepcionales deberá consignar en su nota la
circunstancia en la que obtuvo su información.

Se considera como práctica no ética, la
búsqueda de una noticia mediante engaños, y/o
sorprendiendo la buena fe de los informantes.

Diez. El secreto profesional es un derecho, al mismo
tiempo que un
deber de los informadores. Los medios de comunicación han
de ser solidarios con el derecho del informador a no revelar sus
fuentes. Pero este derecho ha de ser considerado de ejercicio
excepcional, únicamente cuando decir cuál ha sido
la fuente de una información pueda implicar riesgo para la
integridad física, profesional o de cualquier
índole del o los informantes.

Por lo general, es deseable que se indique con toda claridad
cuál es la fuente de cada noticia. Una información
tiene más verosimilitud en tanto se puede identificar su
origen con claridad. Cuando, por los motivos mencionados, no
ocurra así, deberá especificarse que la fuente es
anónima. El derecho a mantener el anonimato de una fuente
es ejercido de manera compartida por el reportero que recoge una
información y por el editor o el propietario del medio de
comunicación donde ésta se publique, el cual, de
esa manera, es corresponsable de la decisión de mantener
en secreto la fuente de la noticia.

INGRESOS FINANCIEROS
Y
CONFLICTOS DE
INTERES

Once. Los informadores y sus editores se han de
esforzar por evitar conflictos entre su desempeño
periodístico y otras fuentes de interés
que pudieran tener. Especialmente, es necesario que para un
ejercicio honesto y confiable de su oficio, los informadores
cuenten con salarios
decorosos. Esta es una necesidad de los medios de
comunicación y una exigencia de la sociedad.

El salario
mínimo que existe para el ejercicio periodístico
constituye un piso básico para las remuneraciones de
sus informadores pero ha de procurarse en la medida en que las
empresas de
comunicación puedan cumplir con este propósito que
el ingreso de sus trabajadores sea mejor. También debe
buscarse que ese salario esté complementado con prestaciones
(que tengan como mínimo las que establecen las leyes
laborales) capaces de asegurar que la del periodista sea una
carrera profesional en todos los sentidos del
término, en la que cada informador encuentre satisfactores
materiales
suficientes para cumplir decorosamente con sus necesidades
personales y familiares.

Es deseable que un medio de comunicación cubra los
gastos de viaje y
viáticos de los informadores que envíe a cubrir
cualquier acontecimiento. También es deseable que los
periodistas cuenten con recursos
asignados por su empresa para
pagar sus comidas de trabajo,
transportes y otros gastos profesionales.

Se considera como práctica no ética aceptar
dinero de
personas o de instituciones involucradas en una
información, así como aceptar favores o bienes que
vayan más allá de invitaciones para cubrir
informaciones, o pequeños obsequios simbólicos.

Si un informador tuviera ingresos o bienes
adicionales, como resultado de otras actividades profesionales,
deberá hacerlo del conocimiento
del editor o del director del medio de comunicación para
el cual trabaja.

Deberán evitarse ingresos financieros, o privilegios de
cualquier índole, que comprometan el profesionalismo, la
objetividad o la veracidad del informador. Se deberá
evitar asignar a un reportero a una "fuente" en la que tuviera
intereses personales, o profesionales, que pudieran entorpecer su
objetividad al manejar informaciones.

MANEJO DE
INFORMACIONES

Doce. Son normas para el
manejo de
materiales periodísticos, las siguientes:

a) Es deseable que las notas y otros materiales de
información contengan el crédito
de su autor o autores. Esto incluye a las fotografías y
otros materiales gráficos.

b) Firmar sus notas es un derecho de los informadores. Sin
embargo, no están obligados a hacerlo cuando una nota haya
sufrido alteraciones de fondo y que no sean resultado de un
acuerdo previo con su editor.

c) Los titulares o los avisos deben corresponder al contenido
de una información.

d) En las entrevistas,
preguntar es un derecho del entrevistador y responder, o dejar de
hacerlo, una prerrogativa del entrevistado. Es cuestionable la
práctica de hacer escarnio del entrevistado que se niega a
contestar a una pregunta. Si la negativa a responder es
considerada como noticiosa se deberá señalar
claramente en qué circunstancia y, específicamente,
ante qué pregunta ocurrió.

Deberá especificarse cuando haya acuerdo con el
entrevistado para eliminar alguna porción del diálogo, o
cuando éste haya participado en la revisión o
edición
de la nota que dé cuenta de sus respuestas.

Deberá evitarse implicar respuestas en las preguntas.
Asimismo, habrá de informarse con toda claridad
cuándo la alusión a un acontecimiento, o a una
persona, es
hecha por el entrevistado y, cuándo, por el entrevistador
o por otra persona presente en la conversación.

Deberá indicarse si una entrevista fue
concertada con fines periodísticos o si se trata de una
rueda de prensa, o cuando
se trate de un encuentro casual.

Las declaraciones deben publicarse de manera textual, de
preferencia entrecomilladas. Cuando el informador haga un
resumen, éste debe aparecer claramente como tal. Esta
norma se aplica también a la transcripción de
documentos.

e) Cuando se citen datos de una
encuesta, o de
un trabajo estadístico, deberá hacerse de la manera
más completa y representativa posible y citando la fuente
o los autores. Habrá de distinguirse entre datos finales y
parciales, así como entre hipótesis y conclusiones. Es recomendable
que se dé cuenta de aspectos metodológicos
(dimensiones y confiabilidad de una muestra, alcances
y limitaciones de una estadística, etcétera).

f) Las imágenes que acompañen a una
información y que sean presentadas como parte del mismo
asunto deberán corresponder al hecho del cual se informa,
o a la nota a la cual ilustran. Se deberá evitar que
sugieran un contenido distinto que pudiera tergiversar la
información a la cual respaldan o acompañan. Si no
son imágenes originales se deberá hacer la
aclaración correspondiente.

g) Las imágenes alteradas por cualquier procedimiento
(por ejemplo, la digitalización electrónica) nunca
deberán ser presentadas como si fueran reales. Cualquier
alteración, retoque o manipulación que implique el
cambio del
sentido original de una imagen
deberá ser advertida con toda claridad. En ningún
caso se deberá dejar la impresión de que una imagen
alterada, o virtual, es real. Lo mismo cabe para los sonidos o
cualquier otra forma de transmisión de mensajes.

h) En las informaciones es deseable que se proporcionen
hechos, no interpretaciones ni adjetivos.

i) Es preciso distinguir, siempre, entre información y
opinión. El comentario y el análisis deben ser identificados como
tales, en espacios y con formatos específicos.

j) La publicidad y la
propaganda, de
carácter comercial o político, deben
poder ser
distinguidas de las informaciones o los espacios de
análisis propios de cada medio de comunicación. Es
preciso que se indique cuando una nota, gacetilla,
inserción o cualquier otro género de
material se publica o se transmite en virtud de un acuerdo
comercial.

k) El material proveniente de especulaciones no debe
confundirse con la información de hechos ya ocurridos o
inminentes. Se deben distinguir las suposiciones de los
hechos.

l) La astrología, el ocultismo, la
predicción de la suerte y otros métodos o
prácticas similares deben ser presentadas como tales y no
confundirse con la información que es resultado del
trabajo periodístico. Tampoco deben ser confundidas con
mensajes de carácter científico.

Trece. Es inaceptable el plagio, entendido como la
atribución, como propia, del material escrito,
gráfico o de cualquier índole, elaborado por otro
informador, o por otro autor, o tomado de otro medio de
comunicación de manera completa o parcial.

Si, por descuido o irresponsabilidad, un informador o un medio
de comunicación incurrieran en plagio, deberán
hacer la rectificación correspondiente aclarando la fuente
original de la información o del material
periodístico incorrectamente publicado en cuanto adviertan
o se les haga advertir esa falta.

SITUACION Y AUDIENCIAS DE
LOS MEDIOS

Catorce. Todo medio de comunicación tiene la
responsabilidad de informar sobre su propia situación,
cuando las transformaciones, la influencia y los proyectos de
él mismo sean de interés general. Es recomendable
que un medio informe sobre
cambios en su régimen de propiedad,
decisiones de expansión, alianzas con otros medios,
etcétera.

Es parte del compromiso de un medio con sus audiencias dar a
conocer su tiraje y su circulación (entendida como la
venta real de
ejemplares) en el caso de los medios impresos, y sus audiencias,
medidas a partir de evaluaciones propias o de terceros, en el
caso de los medios
electrónicos.

Quince. Es recomendable que cada medio de
comunicación aliente la interacción con sus públicos a
través de la solicitud (y la publicación) de
cartas,
respuestas, sugerencias, peticiones y cualquier otro tipo de
manifestaciones surgidas entre los lectores o audiencias de dicho
medio.

COMPROMISO CON LA SOCIEDAD

Las anteriores pautas de conducta son establecidas a partir de
la conveniencia de reforzar la confiabilidad y la
identificación de la sociedad mexicana con sus medios de
comunicación. Estas normas no sustituyen pero en algunos
casos complementan el cumplimiento de las leyes que en materia de
comunicación, y en otros órdenes, sancionan el
desempeño de los medios, así como de sus
propietarios, directivos, administradores y trabajadores.

Entendemos que una sociedad bien informada es una sociedad
más participativa. En la medida en que sus medios sean
más responsables, la sociedad mexicana también lo
será. Esas reglas de comportamiento, que estimamos pertinentes para el
desempeño de los medios de comunicación mexicanos,
también las consideramos necesarias para los medios
extranjeros que informan sobre México, o
aquellos cuyos mensajes llegan a nuestra nación.

Queremos que los medios de comunicación de este
país sigan contribuyendo a la democracia y
al bienestar de los mexicanos. La primera obligación de
los medios, en materia informativa, es decir la verdad. Con un
mejor conocimiento de nosotros mismos, de lo que somos y lo que
deseamos y podemos ser, estaremos cumpliendo todos informadores,
periodistas, comentaristas, editores, propietarios, lectores,
radioescuchas o telespectadores a tener un México que, al
estar más enterado de sí mismo y de su entorno,
pueda crecer mejor en el desarrollo, la
democracia y la equidad.

 

 

 

 

Autor:

Raúl Trejo Delarbre


Instituto de Investigaciones
Sociales de la UNAM
Ciudad de la
Investigación en Humanidades
Circuito Mario de la Cueva
Ciudad Universitaria, Coyoacán,
04510, México D.F.
México

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